Este artículo ha sido actualizado en: https://manifiestovivienda.wordpress.com/2026/03/25/cuando-el-problema-no-es-la-vivienda-sino-el-hogar/
Categoría: Noticias
-

La vivienda no es solo una cosa, es un derecho fundamental
José Antonio Martín Pallín
7 de enero de 2026 Infolibre
Con autorización del autorUn perturbado se ha instalado en el despacho oval de la Casa Blanca y tiene a su disposición el botón rojo que puede desencadenar una guerra nuclear. Desprecia las reglas del derecho internacional (acaba de secuestrar a Maduro y su esposa), muestra su agresividad con las personas que luchan por los derechos civiles y manifiesta su complicidad con el genocidio que Israel sigue cometiendo en Gaza. En Rusia, un personaje inquietante de rasgos felinos que también dispone de un potente arsenal nuclear, de momento, ha decidido apoderarse de la zona de Ucrania conocida como el Donbás, manteniendo bombardeos constantes sobre la población civil. En China, primera potencia económica y tecnológica mundial, cuyas redes se han instalado en varios continentes, parece que sus apetencias territoriales se conforman con la anexión de la isla de Taiwán.
Pues bien, a pesar de todo este peligroso panorama, los institutos demoscópicos, según encuestas recientes, detectan que las principales preocupaciones de los españoles giran en torno a la vivienda, la sanidad, el paro, la inmigración, la economía y la polarización política, por este orden. La especulación ha disparado los precios de compra; el alquiler de una vivienda, que como módulo familiar de vida está en trance de desaparecer. La construcción no parece incentivar a la iniciativa privada y los poderes públicos no trasmiten la sensación de volcarse en este sector.
Según nuestro ordenamiento jurídico, la vivienda se considera como un bien inmueble, es decir como una cosa susceptible de apropiación y de convertirse en una propiedad privada. Pero, a continuación, el Código Civil en su artículo 348 matiza que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Esta delimitación y sobre todo el texto constitucional y las declaraciones internacionales sobre derechos humanos abren espacios para garantizar el derecho de todos al acceso a una vivienda digna según el artículo 47 de la Constitución Española (CE). Es el momento de citar a Norberto Bobbio cuando nos recordaba que proclamar derechos es sencillo, pero lo difícil es hacerlos reales y efectivos.
Los hogares han sido la cuna en la que se ha gestado la civilización. Los seres humanos necesitan de un espacio que les cobije para desarrollar todo el complejo de sentimientos afectivos que le llevan a formar una familia o un proyecto de vida compartido en comunidad con una sociedad igualitaria que facilite la más amplia gama de derechos para conseguir el libre desarrollo de su personalidad. El derecho al hábitat es un derecho fundamental. Nos lo recuerda el artículo 10 (CE), según el cual: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Según su Preámbulo, una de sus aspiraciones pasa por promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Como precedente, podemos recordar que la Constitución Francesa de 1946 proclamaba:La Nación brinda al individuo y la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. La cito porque la legislación francesa es la más avanzada en cuanto a la posibilidad de reclamar judicialmente el derecho a una vivienda digna.
Una interpretación gramatical, lógica y sistemática del artículo 38 (CE) deja al margen de la economía de mercado la vivienda porque la empresa –no los propietarios individuales– sólo tiene derecho a que se garanticen y protejan su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, cuestiones ajenas al derecho a una vivienda digna, que es un derecho fundamental y queda fuera de los principios rectores de la política social y económica.
La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en su Exposición de Motivos, proclama que la Constitución española, en su artículo 47, dentro del capítulo III del título I de la norma fundamental –referido a los principios rectores de la política social y económica–, recoge el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho.
En mi opinión, la ley –reconociendo sus avances– no profundiza en la consideración del derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental. La Exposición de Motivos considera que es un derecho que afecta de manera directa al libre desarrollo de la personalidad. Es, por tanto, un derecho fundamental que debe ser equiparado, junto con la educación, al núcleo duro que se contiene en el Título I, Capítulo segundo Sección 1ª, en el que se reconocen los derechos fundamentales. En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna.
La ley no profundiza en la consideración del derecho a la vivienda digna como un derecho fundamental
El Tribunal Constitucional, en una nota informativa de 22 de mayo de 2024, ha expresado las razones por las que considera que la ley (24 de Mayo de 2023) es constitucional en sus aspectos más cuestionados (declaración de zona tensionada y paralización de desahucios) que permiten controlar los precios y demorar los desahucios, pero deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión sobre estos relevantes aspectos.
El modelo francés nos debe servir de pauta. En una decisión de 19 de enero de 1995, el Consejo Constitucional consideró que «la posibilidad de tener una vivienda digna es un objetivo con valor constitucional». La ley de 31 de mayo de 1990 dispone que «garantizar el derecho a la vivienda constituye un deber de solidaridad para toda la nación». La ley SRU de13 de diciembre de 2000 especifica el concepto de «vivienda digna». Obliga a tener al menos el 20% de vivienda social. Esta tasa se incrementa al 25% por la ley del 18 de enero de 2013 relativa a la movilización de suelo público en favor de la vivienda y el fortalecimiento de las obligaciones de producción de vivienda social.
La consideración del derecho a una vivienda digna como derecho fundamental tiene su apoyo en la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en su artículo 25.1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, tanto a él o ella, como a su familia, la vivienda. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce tambié, en su artículo 11.1, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado incluyendo, entre otros, una vivienda igualmente adecuada. Por tanto, el único obstáculo para tomar esta decisión pasa por superar, racionalmente, los obstáculos que pone nuestro texto constitucional para modificar su contenido.
Soy consciente de la complejidad de la reforma constitucional y sobre todo del apartado que recoge los derechos fundamentales. Por supuesto, habría que descartarla si lleva aparejada la disolución de las Cortes Generales. Pero creo que se pueden encontrar fórmulas alternativas como la prevista en el artículo 167 (CE), que, en principio, solo exige una mayoría de tres quintos de las Cámaras. En mi opinión no se trata de reformar o revisar el texto constitucional sino de ampliar y ensanchar el catálogo de derechos fundamentales. Su puede invocar el artículo 10 de la CE, que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. No creo que esta posibilidad fuese inconstitucional. Si se consigue, se puede intervenir y planificar el porcentaje de vivienda social que debe construir la administración local y autonómica, la dedicación de suelo público a estos fines.
_______________________________
José Antonio Martín Pallín Magistrado emérito del Tribunal Supremo
-

Entrega del Manifiesto al Psoe
El Manifiesto por el Derecho a la Vivienda (MDV26) se reúne con responsables de vivienda del PSOE de Castilla y León para intercambiar propuestas sobre soluciones realistas
Representantes del Manifiesto por el Derecho a la Vivienda (MDV26) mantuvieron recientemente una reunión con responsables del área de vivienda del PSOE de Castilla y León con el objetivo de intercambiar puntos de vista y propuestas orientadas a afrontar el problema del acceso a la vivienda desde valores de justicia social y realismo en las políticas públicas.
En el encuentro participaron, por parte del PSOE, Ana Casado y Marcial Barba, responsables de vivienda en Castilla y León. En representación de MDV26 asistieron Margarita García, Celso Almuiña, José Luis Sainz, Gerardo García y Juan Manuel Martín.
Durante la reunión se abordaron diferentes propuestas destinadas a mejorar el acceso a la vivienda y a garantizar este derecho básico, en un contexto marcado por el aumento de los precios y las dificultades que afrontan amplios sectores de la población. Ambas partes pudieron contrastar diagnósticos y planteamientos sobre medidas que permitan avanzar hacia soluciones efectivas y socialmente justas.
Desde MDV26 se valora positivamente el intercambio mantenido, en el que se constató una coincidencia muy amplia en muchas de las propuestas analizadas. Al mismo tiempo, el Manifiesto por el Derecho a la Vivienda subraya que se trata de una iniciativa cívica independiente, que dialoga con diferentes actores políticos y sociales, sin depender orgánicamente de ninguna formación política.
El encuentro se enmarca en la ronda de contactos que el Manifiesto está manteniendo con diversas instituciones y organizaciones con el objetivo de impulsar medidas concretas que garanticen el derecho a una vivienda digna.
-

¿Por qué tengo que firmar el Manifiesto?
Manifiesto por el Derecho a la Vivienda (MDV26)
El grupo impulsor de este Manifiesto hacemos un llamamiento a la sociedad, a los medios de comunicación y a los representantes políticos para defender el derecho a una vivienda digna.
La vivienda no es solo un techo, sino seguridad y estabilidad, base de cualquier proyecto de vida. Así lo reconoció en 1948 la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al incluirla como parte del derecho a un nivel de vida adecuado.
Sin embargo, miles de personas viven en condiciones precarias y destinan gran parte de sus ingresos al alquiler, quedando expuestas al riesgo de desahucio ante cualquier dificultad económica.
Exigimos una adecuada inversión pública sostenida y voluntad política para garantizar el acceso a una vivienda social digna y fortalecer la cohesión social.
Si crees en este derecho, COMPÁRTELO y FIRMA esta petición.

-

MDV26 y la coalición ‘En Común’ estrechan lazos en defensa de un parque público de vivienda garantizado
El Grupo Impulsor del Manifiesto por el Derecho a la Vivienda (MDV26) se ha reunido con Juan Gascón y Marina Sáenz, representantes de ‘En Común’, en un encuentro marcado por la sintonía y el compromiso compartido con la justicia social.
La reunión, que ha transcurrido en un clima de cercanía y confianza fruto de una trayectoria compartida de muchos años en la defensa de lo público, ha servido para profundizar en las soluciones estructurales que requiere el mercado de la vivienda en nuestra comunidad.
Tanto Juan Gascón como Marina Sáenz han mostrado un conocimiento exhaustivo de las propuestas del MDV26, coincidiendo plenamente en la urgencia de blindar el suelo público y establecer límites claros al esfuerzo financiero de las familias. Durante el diálogo, se ha enfatizado que la vivienda no puede seguir siendo un bien de mercado, sino un derecho humano de cumplimiento obligatorio.
Las propuestas clave analizadas incluyen:
• La prohibición permanente de privatizar suelo público, asegurando que el patrimonio común sirva exclusivamente al interés general.
• El establecimiento de un tope del 30% de los ingresos netos del hogar para gastos de vivienda, una medida vital para frenar la precariedad económica.
• El objetivo irrenunciable de un 20% de parque público de vivienda, una cifra necesaria para equilibrar el mercado y garantizar alternativas habitacionales dignas.
Desde el MDV26 valoramos muy positivamente este encuentro con ‘En Común’, no solo por la coincidencia en el diagnóstico y las soluciones, sino por la solidez de un compromiso que viene avalado por años de trabajo conjunto. Seguimos sumando voluntades para que el derecho a la vivienda sea el eje central de la próxima legislatura.
Coordinación Grupo Impulsor MDV26
-

MDV26 reafirma su hoja de ruta por el derecho a la vivienda ante las candidaturas de CyL
Representantes del Manifiesto por el Derecho a la Vivienda (MDV26) han mantenido un encuentro con Miguel Ángel Llamas, cabeza de lista de Podemos, para trasladar las exigencias estructurales que el movimiento considera irrenunciables para solventar la crisis habitacional.
En el marco de su ronda de contactos con diversos actores políticos y sociales, el Grupo Impulsor del MDV26 ha reafirmado la necesidad de una transformación legislativa profunda que garantice de forma efectiva el Artículo 47 de la Constitución Española. Durante la reunión, el movimiento ha subrayado su carácter transversal e independiente, situando sus propuestas por encima de siglas partidistas.
MDV26 ha puesto sobre la mesa tres pilares fundamentales que deben articular cualquier política de vivienda futura:
1. Blindaje del suelo público: El suelo de titularidad pública debe permanecer bajo gestión pública de forma permanente, impidiendo su enajenación o privatización.
2. Límite de esfuerzo financiero: Ningún hogar debe destinar más del 30% de sus ingresos netos al pago de la vivienda.
3. Parque público de vivienda: Es imperativo alcanzar un parque de vivienda pública del 20%, alineándonos con los estándares europeos más avanzados para garantizar el acceso universal.
El encuentro ha servido para constatar la sintonía de la candidatura de Podemos con estas demandas. No obstante, desde MDV26 se recuerda que el compromiso del movimiento es con el derecho a una vivienda digna y con la sociedad civil, manteniendo una vigilancia activa sobre el cumplimiento de estas propuestas por parte de cualquier formación política que aspire a gobernar.
MDV26 continuará su labor de incidencia política y social para asegurar que el derecho a la vivienda deje de ser una declaración de intenciones y se convierta en una realidad tangible para toda la ciudadanía.
Coordinación Grupo Impulsor MDV26
-

Habitar el futuro: la Vivienda como semilla del Bienestar
Habitar el futuro: la vivienda como semilla del Bien Común
Durante demasiado tiempo, España ha confundido el acceso a la vivienda con la oportunidad de invertir. La casa —ese espacio íntimo y vital donde debería florecer la vida personal, familiar y comunitaria— fue transformada en un activo financiero, un instrumento de acumulación y especulación que hoy fractura nuestra sociedad. La realidad actual en España, en contra de lo que ocurre en Europa, es que hay un ínfimo 2% de stock inmobiliario fuera de la lógica del mercado, lo cual es imposible que condicione lo que ocurra con el 98% restante.
La vivienda ya no es solo un hogar, sino un activo financiero.
Como explica Jaime Palomera (1), lo que alguna vez fue un derecho universal se convirtió en un tablero amañado de Monopoly: unos pocos acumulan propiedades mientras la mayoría paga alquileres imposibles o permanece atrapada en hipotecas interminables. Este proceso no es una desviación, sino el resultado directo de un modelo político que, durante décadas, incentivó la compra, la desregulación (mejor dicho, la regulación a favor de intereses asociales) y la especulación con el suelo. La llamada “sociedad de propietarios” se presentó como símbolo de progreso; en realidad, fue el preludio de una sociedad dividida entre quienes heredan vivienda (o tienen soporte financiero familiar) y quienes solo heredan deuda.
El mercado no es libre ni neutro.
El discurso dominante insiste en que bastaría con construir más para resolver el problema. Sin embargo, los datos desmienten esa narrativa: España tiene más de 550 viviendas por cada 1.000 habitantes y, al mismo tiempo, millones de personas no pueden acceder a un hogar digno. No falta vivienda; sobra especulación. Las leyes fiscales, urbanísticas y financieras han sido moldeadas para favorecer a los propietarios, a los grandes fondos y a quienes tratan la vivienda como mercancía. Los incentivos públicos, las deducciones fiscales y las ayudas al alquiler acaban nutriendo las rentas del capital inmobiliario. El Estado, lejos de neutralizar el problema, lo ha subvencionado.
El rentismo genera desigualdad.
El sistema actual no produce bienestar, sino dependencia. Los beneficios de la propiedad se concentran en una minoría, mientras la mayoría destina más del 40% de sus ingresos a pagar un alquiler o una hipoteca. La renta inmobiliaria no crea riqueza: la extrae del trabajo ajeno. Es una forma de desigualdad que atraviesa generaciones y territorios, y que impide a las personas jóvenes emanciparse o fundar proyectos de vida autónomos. Cuando heredar una vivienda se convierte en el principal factor de estabilidad, el mérito, el esfuerzo y la igualdad de oportunidades dejan de tener sentido.El rentismo no solo empobrece a las familias; debilita la democracia. Una ciudadanía sin seguridad habitacional es más vulnerable, más endeudada y menos libre. La casa, convertida en mercancía, se convierte también en un instrumento de control social y exclusión económica.
Existen alternativas reales.
El derecho a la vivienda no es una utopía. Ciudades como Viena, Ámsterdam o Singapur han demostrado que es posible garantizar hogares asequibles y estables cuando una parte significativa del parque de vivienda —entre el 30% y el 60%— está fuera del mercado. En esos contextos, el precio del alquiler no lo marca la especulación, sino la función social del bien. España, con apenas un 2% de vivienda pública, no puede regular un mercado dominado por la lógica del lucro, la vivienda debe convertirse en un bien con finalidad de beneficio público. Como recuerda Javier Burón (2), con un tercio del parque bajo gestión pública o cooperativa es posible contener precios, generar igualdad y ofrecer seguridad habitacional a largo plazo.
También aquí existen experiencias inspiradoras: las cooperativas en cesión de uso, los proyectos de cohousing (3), las redes de rehabilitación comunitaria o los fondos de suelo público que algunos municipios han comenzado a recuperar. Estas iniciativas, aunque todavía marginales, señalan un horizonte posible: un modelo donde la vivienda no sea propiedad de unos pocos, sino recurso común gestionado con criterios de sostenibilidad, equidad y participación.
La solución pasa por cambiar las reglas.
Para transformar la vivienda en un bien común, no basta con medidas paliativas. Es necesario reescribir las reglas del juego en tres niveles: fiscal, institucional y cultural.- Reforma fiscal estructural.
Eliminar los privilegios de los grandes tenedores, fondos de inversión y SOCIMI; gravar la vivienda vacía y la acumulación especulativa; y redirigir las ayudas públicas hacia el alquiler social y cooperativo. La fiscalidad debe premiar el uso social y penalizar la inactividad del capital inmobiliario. - Política pública sostenida y democrática.
Crear un parque público y cooperativo de al menos el 20% del total nacional antes de 2035. Prohibir la descalificación de vivienda protegida y la venta de suelo público. Financiar este parque con un fondo estatal estable, alimentado por impuestos sobre plusvalías urbanas y transacciones especulativas. No se trata de gastar más, sino de invertir mejor. - Democratización del urbanismo.
La planificación del territorio no puede seguir subordinada a intereses privados. Las comunidades deben tener voz en la definición de su entorno urbano: decidir qué se construye, para quién y con qué finalidad. Los comités ciudadanos, los sindicatos de inquilinas y las cooperativas de vivienda deben ser actores legítimos del sistema habitacional. - Protección efectiva contra el desahucio y el acoso inmobiliario.
Ninguna persona debe ser expulsada de su hogar sin alternativa habitacional. Es imprescindible reforzar los servicios públicos de mediación, la justicia social y la penalización del acoso inmobiliario. Los derechos no pueden depender de la solvencia. - Cambio cultural y educativo.
Recuperar la idea de que la vivienda es un bien de uso, no de especulación. Promover la educación en derechos urbanos, la economía del bien común y la cultura de la cooperación. El hogar no es solo un espacio privado: es un nodo de vida comunitaria y un componente esencial del tejido democrático.
Hacia una infraestructura social de vivienda
Si algo demuestran las experiencias europeas es que la vivienda puede ser una de las infraestructuras más rentables socialmente. Una vez construido un parque público robusto, su mantenimiento resulta mucho más barato (Austria/Viena) que las ayudas perpetuas al alquiler privado. Privatizar sale caro (Reino Unido con Thatcher); garantizar derechos es sostenible.España necesita una infraestructura habitacional comparable a sus redes de salud o educación. Un sistema estable, descentralizado y transparente, que garantice seguridad residencial y reduzca las desigualdades territoriales. Un modelo en el que los municipios puedan movilizar vivienda vacía, rehabilitar edificios abandonados y fomentar cooperativas sin perder titularidad pública del suelo (4).
Conclusión: de la vivienda como mercancía a la vivienda como bien común
El problema de la vivienda no es técnico: es político. No se trata de construir más, sino de redistribuir mejor. No de desregular, sino de recuperar la función social de la propiedad. No de premiar al inversor, sino de proteger a la persona.
Reclamar la vivienda como derecho no es un gesto radical: es una exigencia democrática. Una sociedad en la que el hogar depende de la herencia o del crédito no es una sociedad libre. Garantizar el acceso a una vivienda digna, asequible y sostenible es condición para cualquier democracia real.
Es hora de cerrar el ciclo del rentismo y abrir una nueva era del bien común. La vivienda no debe ser la fuente de nuestras desigualdades, sino el punto de partida de una convivencia justa, ecológica y solidaria.
Autor: Juan Manuel Martín EBC-Valladolid
Apoyos:
Tomás García Álvarez EBC-Asturias
José Luis Sánchez Alcalde de Miranda de Azán “primer municipio del Bien Común”
Prudencio López Vicedo EBC-Valencia
José Carlos Hernández González, Presidencia Asociación Canaria de la EBC y Canarias Cohousing
Andrés Moya Velázquez EBC-Madrid
Adela Suñer Ollé EBC-Barcelona
José Luis Meri Vildomat EBC-Valencia
Fernando Moreno Bernal EBC-Cádiz
Luis Campos Saavedra EBC-AlicanteReferencias:
(1) Jaime Palomera “El secuestro de la Vivienda” Ediciones Península 2025
(2) Javier Burón “El problema de la vivienda” Editorial Arpa 2025
(3) https://www.vidasostenible.info/
(4) https://ebccomunitatvalenciana.org/vivienda-colaborativa-para-tu-municipio-2/
Christian Felber “La Economía del Bien Común”, capítulo IV Propiedad, Deusto 2015
- Reforma fiscal estructural.
-

SOLUCIONES HABITACIONALES Y SOCIALES
Cooperativismo y Cohousing: Hacia un Pacto Social de Vivienda Transformador. Propuesta de Documento de Trabajo para su adecuación al Encuentro «Más allá del Crecimiento» (Febrero 2026)
- El Cambio de Paradigma: Del Objeto de Especulación al Derecho de
Uso
Frente a la crisis habitacional y climática, las comunidades colaborativas (cohousing) no son
solo una alternativa habitacional, sino una herramienta de resiliencia colectiva.
Proponemos modelos donde la propiedad se subordina al uso y la convivencia, alineados con
el Balance de Triple Impacto. - Impactos del Modelo: El Triple Balance
● Impacto Social (Cuidado y Convivencia):
○ Erradicación de la soledad no deseada: Diseño de espacios que fomentan el
encuentro orgánico.
○ Autogestión de los cuidados: Desde la crianza compartida hasta el
acompañamiento en la finitud (cuidados terminales), recuperando la solidaridad
vecinal bajo estructuras de sociocracia.
○ Cohesión emocional: Procesos de aprendizaje grupal que reducen el conflicto y
fortalecen el tejido social.
● Impacto Medioambiental (Sostenibilidad Real):
○ Reducción de la huella ecológica: Al compartir servicios (lavandería, cocina
industrial, herramientas, vehículos), se reduce drásticamente el consumo de recursos
per cápita.
○ Eficiencia energética: Proyectos habitualmente diseñados bajo estándares Passive
House o bioconstrucción, optimizando el uso de energía y agua.
● Impacto Económico (Eficiencia y Ahorro):
○ Economía de escala: Ahorro significativo en suministros, mantenimiento y servicios
compartidos.
○ Desmercantilización: Modelos que extraen la vivienda del mercado especulativo,
garantizando precios justos a largo plazo.3. Tipologías para el Pacto Social de Vivienda
Para que el Pacto sea inclusivo, debemos defender tres vías de implementación:
1. Cooperativas en Cesión en Uso: La propiedad es colectiva (la cooperativa) y el socio
tiene derecho de uso indefinido. Es el modelo más potente para evitar la especulación y
garantizar vivienda asequible perpetua.
2. Cooperativas de Inquilinos (Alquiler Autogestionado): Grupos que alquilan un
edificio completo bajo gestión común y supervisión profesional. Ideal para entornos
urbanos densos, combinando la flexibilidad del alquiler con la seguridad y democracia
del cohousing.
3. Cooperativas Privadas con Servicios Compartidos: Propiedad privada de la unidad
habitacional pero con proindiviso de zonas comunes y servicios. Un paso intermedio que
facilita la transición hacia modelos colaborativos en sectores de propiedad tradicional. - Herramientas de Gestión: El «Cómo» lo hacemos
El éxito de estas comunidades no reside en el ladrillo, sino en la Humanización del entorno:
● Sociocracia: Para una toma de decisiones ágil, donde nadie es ignorado y la eficacia no
sacrifica la participación.
● Balance del Bien Común: Evaluación periódica del impacto real del proyecto en la
comunidad local y el entorno.
● Mutuo apoyo, co-cuidado y servicios comunes. Asegurando la privacidad, autonomía,
la autogestión de la vivienda y la participación en los servicios compartidos. - Conclusión para el Debate
El Pacto Social de Vivienda puede ser una fuente de energía para incentivar estas
fórmulas, facilitando la concienciación para la cesión de suelo público, fiscalidad
favorable para entidades de economía social y marcos normativos que reconozcan la
vivienda colaborativa como un bien de interés general.
No estamos construyendo edificios; estamos ensayando para mejorar, de abajo a
arriba, el mundo en el que queremos vivir.
Prudencio López
Vida Sostenible Cohousing, Cooperativa de Trabajo
Enlace de interés: https://olivarplaza.es/
- El Cambio de Paradigma: Del Objeto de Especulación al Derecho de
